Tarata

jueves, 17 de octubre de 2013

El Caso de la Brea y Pariñas y la International Petroleum Company (I.P.C.)


Hola a todos y todas. Les recomiendo este post histórico. El petróleo fue conocido en nuestro país desde tiempos prehispánicos. Su utilización se reducía al alumbrado en forma de antorchas que se hacía en las fiestas y ritos ceremoniales.

Los españoles lo utilizaron para calafatear (embrear) sus embarcaciones. Durante el periodo republicano se inició la explotación con la perforación del primer pozo en la localidad de Zorritos, en 1863. Sin embargo no fue sino hasta después de la guerra con Chile que iniciamos el desarrollo de nuestra industria petrolera.

Este desarrollo se localizo en la costa norte, en el sector comprendido entre los ríos Tumbes y Chira. Allí se establecen tres centros petroleros:

  1. “Establecimiento Industrial del Petróleo”, a cargo del italiano Faustino Piaggio, en Zorritos, que posteriormente desapareció para dar paso a la Empresa Petrolera Fiscal.
  2. Explotaciones de don Alejandro Milne, en Lobitos, que fue absorbida después por la compañía inglesa Lobitos Oilfield.
  3. La explotación que efectuaba la London Pacific Petroleum  Co. En Negritos.

LA BREA Y PARIÑAS

El complicado y difícil problema de la Brea y Pariñas, encuentra su antecedente más remoto en la venta que hizo el Estado Peruano, en 1826, a don José Antonio Quintana de una mina de brea de Amotape, Paita, como pago de una deuda contraída durante la guerra de la independencia. En 1827 esto paso a poder de don José de Lama quien, además en 1839, adquirió la hacienda Máncora. Más adelante, en 1850, por fallecimiento de José Lama, una parte de esta hacienda, parte que se conocía como La Brea (Porque dentro de sus linderos estaba la mina de brea de Amotape), pasó en herencia a su hija Josefa de Lama quien, a sus vez, al fallecer doña Luisa de Godos y Lama, viuda de José Lama, se adjudico la otra porción de la hacienda Máncora, llamada hacianda “Pariñas”, dando lugar a la denominación conjunta de hacienda Mina la Brea y Pariñas. Por fallecimiento de Josefa de Lama la propiedad pasó a l señor  Juan Helguero y sus seis hijos, uno de los cuales, Genaro Helguero, compró en 1873 toda esta propiedad.

Hacia 1886, Genaro Helguero logró del Juez de Paita que le fuera concedida la posesión judicial de la propiedad del suelo y minerales del subsuelo de “La Brea y Pariñas”, presentándose en 1887 al supremo Gobierno para gestionar su reconocimiento y la obtención de correspondiente titulo posesorio. El 29 de octubre de ese año el gobierno reconoció a Helguero la Propiedad de la Brea, ordenando la mensura (medición) respectiva que fue efectuada por el juez de Paita en enero de 1888, arrojando toda la extensión diez pertenecías (una pertenencia igual a 40,000 m2 o sea 200x200). Así se inscribió en el Padrón General de Minas, debiendo pagar tres libras peruanas por pertenencia o sea trescientos soles en total.

Como por esta época los capitalistas ingleses estaban interesados en la explotación del petróleo, Helguero vendió sus posesiones a don Herbert Tweddle (norteamericano radicado en Inglaterra), operación que fue aprobada por el gobierno.

Hacia 1889 se constituyo la “London Pacific Co.” De la que Tweddle era el mayor accionista, el mismo que tiempo después se asocio con el súbdito británico William Keswick, de tal modo que en enero de 1890 arrendó a la London las propiedades de la Brea y Pariñas. Ese mismo año, Keswick adquiere los derechos de su socio quedando como único dueño y con la explotación del petróleo en esa zona a cargo de la London Pacific.

Durante el gobierno provisorio del General Oscar R. Benavides se trató el problema de la Brea y Pariñas. Al respecto, ya desde 1911 se había denunciado algunas anomalías existentes en el área de la Brea y Pariñas, que por Resolución Suprema del 31 de Marzo de ese año, se ordenó una remesura del área concedida a la London Pacific. Los representantes de la London Pacific presentaron demanda de reconsideración a dicha resolución, reconsideración que fue negada por el fiscal de la Corte Suprema José Antonio de Lavalle y Pardo el 3 de julio de 1912 lo que, a su vez, fue motivo de un nuevo recurso de reconsideración por parte de los propietarios de dicha mina. A este efecto, el 25 de abril de 1914 la Junta de Gobierno de ese entonces expidió una resolución ordenando llevar adelante la remesura y la resolución del 15 de marzo de 1915, estando provisoriamente en la Presidencia don Oscar R. Benavides, aprobó la remesura efectuada por los ingenieros Héctor Boza y Alberto Jochamovwitz.

Esta remesura señalaba la existencia de 41, 614 pertenencias en vez de las 10 pertenencias que alegan sostener los propietarios de la Brea y Pariñas; asimismo, dicha resolución (15 marzo, 1915) ordenó el pago correspondiente cánon de superficie, a razón de 30 soles por pertenencia, haciendo un total de soles 1’248,420 al año, en vez de los 300 soles que se había venido pagando hasta entonces. Los representantes de los propietarios y de la empresa arrendataria la London Pacific objetaron estas decisiones, inclusive, el Ministro de Estados Unidos presentó reclamación. Esto motivo un informe definitivo del Consejo Superior de Minería en el sentido de declarar insuficientes las reclamaciones y otorgar validez plena a las resoluciones del 25 de abril de 1914 y del 15 de marzo de 1915. En base a esto, Benavides y su Ministro Francisco Alayza Paz Soldán expidieron la resolución del 22 de mayo de 1915 que denegaba toda reconsideración, mantenía la remesura y la obligatoriedad del nuevo pago que deberían hacer los propietarios y arrendatarios.

En este estado de cosas se llega en 1911 cuando el ingeniero Ricardo Deustua denuncia públicamente que la London Pacific exlotaba mayor número de pertenencias que las inscritas en 1888. Esto motivo que l gobierno del general Oscar Benavides, en Abril de 1914, ordenara la remesura de la propiedad inscrita, que realizada por los ingenieros Alberto Jochamowitz y Hector Boza, arrojaron 41,614 pertenencias, que por resolución de marzo de 1915 fueron inscritas como la propiedad minera “La Brea” en el Padrón General de Minas, quedando su dueño obligado al pago del nuevo número de pertenencias remensuradas y cuyo monto arrojaba la cantidad de S/. 1, 248,420 al año y no los S/. 300 que venía pagando.

Los arrendatarios, esto es la London que ya en 1914 había cedido sus derechos de explotación en nuestro país a la International Petroleum Co., se negaron a cancelar los impuestos iniciando una serie de recursos y alegatos de orden diplomático, motivando la intervención del Congreso Nacional, hasta que en diciembre de 1918 se aprobó la ley N° 3016 para someter el asunto al “fallo definitivo de un arbitraje internacional”.

El presidente José Pardo y Barreda durante su segundo gobierno dio preferente atención a la solución de este problema, ya que en 1916 la London Pacific Petroleum Co., propietaria de la Brea y Pariñas, había vendido sus derechos de arrendamiento a la International Petroleum Co. (IPC), dependiente de la empresa transnacional Standard Oil de New Jersey, Estado Unidos. La Cámara de Diputados aprobó una ley que autorizaba al Estado a someter el asunto al fuero arbitral de Tribunal Internacional de La Haya; esto ocurriría el 26 de diciembre de 1918.

Pero sucedió que al cambio de gobierno de José Pardo por Augusto B. Leguía, éste y su diplomacia mostraron intenciones de no cumplir con el mandato de la Ley 3016, ya que en marzo de 1922 se firmó un acuerdo transnacional entre los representantes de ambas partes que, después, fue presentado al Tribunal Arbitral. Este tribunal se reunió en París y estuvo conformado por el Presidente de la Corte Federal Suiza y los representantes del gobierno peruano e inglés. El 24 de Abril de dicho año en 1922, sin mayor discusión, aprobaron el Convenio Transnacional al que otorgaron el carácter de Laudo (Laudo de París) cuyas condiciones obligaron a las Altas Partes Contratantes como solución a la controversia surgida.

Según el Laudo de París, que, reiteramos, hizo suyo el Convenio Transnacional, se diponía:
  1. Que la propiedad de “La Brea y Pariñas” comprende una extensión de 41,614 pertenencias y que barca el suelo y subsuelo o zona mineralizada.
  2. Los propietarios y arrendatarios abonarían durante 50 años la cantidad de treinta soles anuales por pertenencia en trabajo y un sol por pertenencia no trabajada. Las pertenencias que dejaran de ser explotadas pagarían un sol y las que fueran abandonadas pasarían a poder del gobierno.
  3. Los propietarios y/o arrendatarios pagarían el impuesto de exportación correspondiente, el que no podría ser aumentado durante veinte años.
  4. Los propietarios solo pagarían un millón de pesos, oro americano, por contribuciones devengadas al 31 de diciembre de 1921. A su vez el gobierno del Perú dejaba sin efecto resoluciones anteriores que se opusieran al espíritu y ejecución de lo aquí estipulado.
Demás esta indicar que el Laudo de París completamente atentatorio contra nuestro intereses nacionales, vulneraba derechos y concedía un régimen de excepción a una compañía. La International Petroleum Co., sucesora de la London, que, de esta manera, se beneficiaba enormemente al obtener amplia ventaja en la explotación del petróleo.

EL congreso nacional, en 1963, durante el primer gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, declaró nulo ipso-jure al Laudo de París y el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, surgido el 3 de octubre de 1968, expropió el complejo industrial de La Brea y Pariñas el día 9 de dicho mes. El General Juan Velazco Alvarado líder del Gobierno Revolucionario es recordado por este hecho.  Al año siguiente se procedió a valorizar las instalaciones y equipo de la compañía explotadora que ascendían a la cantidad de 2, 748’292,658, en tanto que los adeudos representaban la cantidad de 690’524,283 dólares. El gobierno cumplió con el pago de la expropiación pero, al mismo tiempo, trabó embargo, mediante retención del cheque respectivo, para cubrir en parte la cantidad adeudada por la I.P.C. Posteriormente se ha creó la entidad Petróleos de Perú (PETRO-PERÚ), destinada a la explotación y comercialización de nuestra riqueza petrolera.

LA NACIONALIZACION PETROLERA

El día 9 de octubre de 1968 el gobierno revolucionario, a través de la fuerza armada, ocupó las instalaciones de la IPC (International Petroleum Company) en Talara procediendo a su expropiación para nuestro país. Se ponía así término al complicado problema que se venía sosteniendo con esta empresa transnacional que explotaba el petróleo peruano en el área de la Brea y Pariñas, siendo Talara su centro de procesamiento y refinería para la elaboración de todos los derivados petrolíferos. Al mismo tiempo se creó la entidad Petróleos del Perú (PETROPERU) que se encargaba de la ejecución de todas las actividades petroleras a cargo directamente del Estado.

Con esto no solo se recuperaba un recurso explotado por empresa y capital extranjero, sino que se inició una política petrolera de ampliación y búsqueda hacia otras zonas del país, especialmente en la región del oriente. Actualmente PETROPERU tiene las plantas de refinación de Conchán, La Pampilla, Talara y Pucallpa, además se ha terminado ya la construcción del Oleoducto Nor Peruano que se extiende desde la Concordia, sobre el río Marañón, hasta el puerto de Bayóvar con una extensión de 897 kilómetros y que sirve para transportar el petróleo de la selva a la costa.

Décadas después el dictador Alberto Fujimori Fujimori, actualmente preso, procedió a privatizar los recursos nacionalizados por el Gobierno Revolucionario.

Por hoy es todo, soy el Dr. Azul en Tarata 21...

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