Tarata

lunes, 27 de abril de 2020

Decreto de urgencia autoriza a las empresas telefónicas a BAJAR LA VELOCIDAD del internet


Pese a que nivel mundial las velocidades de internet fijo y móvil registraron una gran mejora, en nuestro país se mantienen por debajo de ese promedio. Según el Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (Opecu), en Perú estas velocidades varían en 23.9% y 96.7% por debajo de los promedios mundiales en el año 2019.

Cabe recordar que la velocidad de descarga fijo global subió en 19.25 megabits, mientras Perú elevó en 14.65 megabits, es decir un 23.9% menor al global. Asimismo, la velocidad de bajada móvil mundial avanzó 6.95 megabits y Perú solo 0.23 megabits o 96.7% menor al mundial.




CUARENTENA Y BAJA VELOCIDAD DE INTERNET

En medio de las crisis del COVID-19, que ha obligado a las familias peruanas a aislarse en casa, el consumo de internet se ha incrementado. Por tal motivo, las empresas de telecomunicaciones Telefónica, Claro, Entel y Bitel han bajado la velocidad y calidad del servicio. Las empresas han sido  desbordadas y no pueden brindar el servicio que contrataron sus clientes. Si antes el servicio era cuestionable, ahora es peor.

Por otro lado, OSIPTEL está atado de manos. No puede sancionar a las empresas proveedoras del servicio, debido a que el Decreto de Urgencia Nº 035-2020  promulgado por el ejecutivo, impide que el ente regulador pueda observar la calidad del servicio. El  Artículo 10. Inaplicación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, exonera a las empresas telefónicas de sanciones.

Artículo 10. Inaplicación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Las transgresiones al Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, producidas durante el plazo de vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM,y sus ampliaciones no dan lugar a la aplicación de sanciones, siempre que las transgresiones sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones, a raíz de las medidas o restricciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas y/o por los efectos causados por el COVID-19.


Al respecto, el periodista Marco Sifuentes trató el tema en su mini noticiero #LaEncerrona.



Es oportuno que el ejecutivo deje sin efecto el Artículo 10, a fin de que OSIPTEL realice su labor de control y sancione los abusos de los que son víctimas los usuarios.

Fuente: T21 Noticias/LaEncerrona

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