Tarata

domingo, 6 de enero de 2019

Proyecto de emergencia del Ministerio Público bajo la lupa de la constitucionalidad


Puntos de vista. Analistas reflexionan sobre la legalidad de la norma propuesta por el presidente Vizcarra para resolver los problemas del Ministerio Público. Para algunos afecta la autonomía de una Fiscalía en crisis, para otros es proporcional a ella. Pero sobre todo proponen una serie de acciones para la salida de un desprestigiado Chávarry y recuperar la institución.

Proyecto es proporcional a la crisis

César Landa (Expresidente del TC): El Ministerio Público (MP) enfrenta una grave crisis como no se ha conocido en los últimos 20 años. De modo tal, que el propio fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, es renuente a dejar el cargo a pesar de ser cuestionado por estar investigado preliminarmente en la red de corrupción Los Cuellos Blancos del Callao; por ser nominado por un Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) totalmente ilegítimo y destituido; y por sus acciones obstruccionistas a la labor de los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela.

Esto pone en evidencia que la institución que encabeza no está cumpliendo las funciones constitucionales como es la persecución del delito. Por eso, la situación excepcional da lugar a que se declare en emergencia el MP. De allí que el Ejecutivo elaboró un proyecto de ley para ayudar a la reestructuración de su autonomía sin interferir.

 
Hay que tener en consideración que hay situaciones de normalidad constitucional, donde uno puede tomar las medidas que la norma prevé. Pero si hay situaciones de anormalidad constitucional, como es que el propio fiscal esté vinculado con temas de corrupción, lo que se requiere es adecuar la norma para que el Ejecutivo no nombre fiscales sino que con los fiscales supremos adjuntos titulares en Junta, a través de una ley de por medio, restablezcan el orden y la transparencia de la Fiscalía.

En última instancia, no es inconstitucional al ser una medida proporcional a la crisis.


El impulso de una reforma integral

Gorky Gonzales (Jurista-PUCP): El proyecto del Ejecutivo que busca declarar en emergencia el Ministerio Público debe ser asumido como una propuesta para reflexionar sobre la crisis del sistema judicial.

Más allá de ello, esa preocupación debe ceñirse al rigor que la Constitución de un Estado constitucional exige. Por esa vía, quizás valga la pena recordar la idea de lo “constitucional” , presente desde la decisión de Marshall en Marbury Vs Madison. En consecuencia, el Parlamento no es competente para reformar la Constitución sino bajo las condiciones que dispone.

Esto, evidentemente, involucra mucho más que las exigencias previstas para aprobar una ley, por muy orgánica que esta sea. El camino constitucional que podría seguirse está a la vista.

El Ejecutivo está en la capacidad de pedir ante el Parlamento, y como componente esencial de la política pública para enfrentar la corrupción, que se defina la situación del fiscal de la Nación en el marco de una cuestión de confianza. Las denuncias que contra él existen en la Comisión de Constitución, deben ser resueltas en el plazo más breve. Esta propuesta es una oportunidad para el impulso de la reforma integral del sistema de justicia que el país reclama, como parte de una reforma exhaustiva de la Constitución, cuya definición escapa a las posibilidades de este Congreso, en razón del actual momento constituyente.



Afecta a la autonomía del MP


Víctor García Toma (Expresidente del TC): El proyecto es inconstitucional porque las situaciones de excepcionalidad que están previstas en el artículo N°137 de la Constitución no establecen las declaratorias de emergencia para órganos constitucionales autónomos. Solo se refiere al estado de sitio, al estado de emergencia. Afecta a la autonomía de la institución en la medida que se trata de una garantía institucional que permite al Ministerio Público autoregularse y actuar, de manera administrativa y funcional, sin más límite que la Constitución, la Ley Orgánica y los actos discrecionales de quienes lo dirigen dentro de ese marco.

No se puede cesar, suspender ni separar a ningún fiscal si es que sobre él no pesa una sanción por falta grave, infracción a la Constitución, comisión de acto delictivo en el ejercicio de la función y declarada por el Congreso; o por la no ratificación que en este caso sería en el futuro por la Junta Nacional de Justicia. Por esas razones el proyecto es inconstitucional.

Hay varias soluciones: la renuncia; que el Congreso dé trámite a las cuatro denuncias que están pendientes en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales; que la Junta de Fiscales Supremos se pongan los pantalones y declare que el fiscal de la Nación a perdido la confianza y le retiren la potestad y poder para gobernar; y finalmente que reúnan la firma que falta en el Colegio de Abogados de Lima para suspenderlo en el ejercicio del cargo.


Fiscalía debe declararse en emergencia

Juan Jiménez (Exministro de Justicia): La situación del Ministerio Público es caótica y requiere una alternativa frente al desastre que significa la gestión del señor Chávarry. La Fiscalía no puede funcionar con un fiscal de la Nación cuestionado y al margen de la legitimidad que requiere el cargo.

Concuerdo con la iniciativa del Gobierno de declarar en emergencia la institución y se proceda a una reorganización que implique la salida del señor Chávarry.

No creo que sea un proyecto intervencionista. El Gobierno no va a tomar las riendas de la Fiscalía. Se está planteando que sea la propia institución la que inicie un proceso de reestructuración interna.

En lo que no estoy de acuerdo es que se establezca la suspensión de todos los miembros de la Junta de Fiscales Supremos. Creo que no es necesario. La solución parte de la salida del señor Chávarry y la temporal asunción del fiscal decano de la Junta, que conduzca la institución hasta que la Junta Nacional de Justicia se instale.

Lo óptimo sería que el Congreso destituya al señor Chávarry, pero se resiste a darle trámite a las denuncias constitucionales en su contra.

Sugiero que el proyecto de ley abra la posibilidad de que las Juntas de Fiscales distritales también participen en este proceso de reestructuración, porque muchos han expresado su preocupación sobre lo que está pasando en el Ministerio Público.


Bastaría una ley pequeña y específica

Carlos Caro (Abogado penalista): "Esta norma es de dudosa constitucionalidad por lo siguiente: está dejando sin efecto las facultades de los órganos de gestión del Ministerio Público, concretamente de la Junta de Fiscales.

Si se trata de que Pedro Chávarry se vaya a su casa, con lo que yo estoy de acuerdo, sería suficiente una reforma legislativa muy específica que diga que la Junta de Fiscales Supremos pueda declarar la vacancia del fiscal de la Nación por incapacidad moral, por pérdida de confianza, por no idoneidad para el cargo.

Si cuatro fiscales supremos le han dicho al señor Chávarry que renuncie y él no quiere, lo que necesita la Junta de Fiscales es el poder para vacarlo. Ahora no lo puede hacer porque la ley no lo prevé. Y esa es una reforma legislativa de pocas líneas, de fácil aprobación en el Congreso, en lugar de una reforma tan grande que cesa la Junta de Fiscales, interviene el Ministerio Público y lo declara en emergencia.

Y esa norma existe en el Poder Judicial. Si la Sala Plena de la Corte Suprema se reúne y decide dejar sin efecto el nombramiento del presidente de la Corte Suprema, eso ocurriría.

El interés del presidente Vizcarra es positivo, la ciudadanía está en la misma línea, pero el proyecto no es el más idóneo para lograr el objetivo, que es dejar sin efecto el nombramiento del doctor Chávarry. Es como utilizar una bazuca para matar una hormiga.


Hay mucha improvisación en el proyecto

Aníbal Quiroga (Constitucionalista): El caos que existe en el Ministerio Público por la presencia del señor Pedro Chávarry es un tema que tiene que solucionarse.

Sin embargo, creo que hay remedios que son peores que la enfermedad.

El proyecto de ley que declara en emergencia el Ministerio Público es notoriamente inconstitucional porque, en primer lugar, el Ministerio Público se rige por una ley orgánica y esta es una norma común, por lo tanto, ahí hay una inconstitucionalidad de forma.

En segundo lugar, porque el Ejecutivo no puede intervenir el Ministerio Público, y tampoco pedir que el Congreso lo intervenga.

En tercer lugar, porque no se puede empoderar a un fiscal superior adjunto por encima de un fiscal superior, porque está nombrado de acuerdo a la Constitución por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Entonces, no se puede suspender a las autoridades nombradas constitucionalmente por otras nombradas por una supuesta ley.

Además, el proyecto de ley parece estar hecho antes de, porque habla del Consejo Nacional de la Magistratura o quien haga de su vez, cuando se ha aprobado en el referéndum su cambio por la Junta Nacional de Justicia. Y no la menciona como si no conociera que hubo referéndum y que se aprobó la reforma de la Constitución Política.

Parece hecho muy de prisa y con mucha improvisación. Considero que la solución está en el Congreso, donde tienen que buscarse consensos.

Fuente: LaRepública

No hay comentarios :

Publicar un comentario

Nos importa tu opinión. No te vayas sin comentar.

//