Tarata

martes, 22 de abril de 2014

¿Sabes cómo Calcular tu CTS?, Aprende a Hacerlo


Hola a todos y todas. Les recomiendo este post. La Compensación por Tiempo de Servicios o CTS, es un depósito semestral que realiza el empleador, y es considerada una bonificación social de gran importancia para el trabajador en caso de cese.  Todo trabajador en planilla y que trabaja como mínimo cuatro horas diarias, tiene derecho a recibir este concepto.

Gracias a este aporte que hallamos en Internet usted aprenderá a calcular su CTS a continuación.

Para empezar debemos considerar los elementos que participan en este proceso.

Remuneración computable (RC): La remuneración computable o  RC es un monto proporcional al sueldo del empleador en el último semestre que corresponde al pago de la CTS. Para este fin se considera el sueldo neto del trabajador, el monto de asignación familiar, en caso la tuviera, asimismo la suma total de las horas extras en el último semestre divididas entre seis. Asimismo se le añade un sexto de la última gratificación percibida.

Si usted ha recibido como sueldo S/. 800.00 soles, promedio en los últimos seis meses, y como gratificación el mismo monto, entonces el sexto será S/. 133.33, en total tenemos una RC de S/. 933.33.


CTS: Luego de tener la RC, procedemos a hacer la división de esta entre doce, y multiplicarla por el número de meses completos que se ha trabajado. En caso haya días por prorratear se dividirá ese monto entre trescientos sesenta y se multiplica por el número de días trabajados.


Si de acuerdo al ejemplo anterior usted tiene como RC S/.933.33 soles, este monto dividido entre doce y multiplicado por seis meses, nos da S./466.67 soles.

Cómo observamos el cálculo de la CTS no es difícil, solo  necesitamos conocer nuestra remuneración computable a la cual le efectuaremos las divisiones necesarias, como se indica en el segundo punto. La CTS es un beneficio social obligatorio, y es el ahorro más importante que tiene el trabajador, durante su vida laboral.

Los conceptos no tomados en cuenta para la suma de la RC son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo.

Por ahora es todo. Soy el Dr. Azul en Tarata 21...

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